Boletín
Boletín junio 2016
OBSERVATORIO DE LA
DESCENTRALIZACIÓN
JUNIO 2016
DESCENTRALIZAR AHORA: BOLETÍN INFORMATIVO MENSUAL OBSERVATORIO DE LA DESCENTRALIZACIÓN
Análisis de aprobación de proyecto de Traspaso de Competencias a Gobiernos Regionales en Cámara de Diputados
El proyecto de ley Relativo al Fortalecimiento de la Regionalización del País (Boletín N° 7963-06) fue votado y despachado por la Sala de la Cámara de Diputados en la sesión de 1 de junio de 2016, después de un largo debate en Sala que se extendió por tres sesiones. Lo anterior, en razón del acuerdo de los Comités Parlamentarios adoptado para la discusión en Sala de este proyecto, que dispuso la votación de la iniciativa sólo una vez que intervinieran todos los diputados que se hubieren inscrito para hacer uso de la palabra. De esta manera, durante la discusión desarrollada en las sesiones de 10 de mayo, 17 de mayo y 1 de junio intervinieron un total de 38 diputados, quienes unánimemente se manifestaron a favor de la idea de legislar en esta materia, sin embargo, expresaron varios reparos y solicitudes de votación separada, principalmente en lo que concierne a las inversiones regionales, tal como se dio cuenta en el informe de mayo.
Esta iniciativa legal que regula principalmente un procedimiento de transferencia de competencias desde el nivel central hacia los gobiernos regionales, culminó así su segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados, encontrándose actualmente en la Comisión de Gobierno del Senado para su estudio en tercer trámite constitucional.
Detalle de la votación
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Votación en general
El proyecto de ley se aprobó en general por 99 a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, salvo las normas que requieren para su aprobación un quorum de 4/7 de los diputados en ejercicio, las cuales fueron objeto de votación separada, según dispone la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Cabe agregar que se inhabitaron los diputados Lavín y Silber, de conformidad al artículo 5 letra b de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
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Artículos rechazados[1]
– Votación de la letra a) del número 6), que pasaría a ser 7), del artículo 1°[2], con las modificaciones propuestas por la Comisión de Gobierno Interior, requiere de 4/7 de los diputados en ejercicio, fue rechazada por no alcanzar el quorum requerido. 66 a favor, 31 en contra, 3 abstenciones.
– Votación del nuevo número 11)[3] incorporado por la Comisión de Gobierno Interior, que requiere 4/7 de los diputados en ejercicio para su aprobación, fue rechazado por no alcanzar el quorum requerido. 64 votos a favor, 31 en contra, 2 abstenciones.
– Votación letra b), que pasaría a ser letra c) del número 13)[4], que pasaría a ser número 14) del artículo 1°, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Gobierno Interior, que requiere el voto de 4/7 de los diputados en ejercicio para su aprobación, fue rechazado por no alcanzar el quorum requerido. 43 a favor, 53 votos y 4 abstenciones.
– Votación letra b) del número 13), que pasaría a ser número 14) del artículo 1°, en los términos propuestos por el Senado, que requiere el voto de 4/7 de los diputados en ejercicio para su aprobación, fue rechazada por no alcanzar el quorum requerido. 41 afirmativas, 49 en contra, 10 abstenciones.
– Votación de la letra b) del número 20), que pasaría a ser número 21) del artículo 1°, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Gobierno Interior, que requiere el voto de 4/7 de los diputados en ejercicio para su aprobación, fue rechazada por no alcanzar el quorum requerido. 40 a favor, 52 en contra y 8 abstenciones.
– Votación de la letra b) del número 20), que pasaría a ser número 21) del artículo 1°, en los términos propuestos por el Senado, que requiere su aprobación 4/7 de los diputados en ejercicio para su aprobación, fue rechazada. 36 a favor, 52 en contra, 11 abstenciones.
– Votación de la letra b) del número 41) , que pasaría a ser número 40) del artículo 1°, en los términos propuestos por el Senado, y que la Comisión de Gobierno Interior propuso rechazar, fue rechazada. 28 a favor, 62 en contra, 9 abstenciones.
– Votación del número 42) , que pasaría a ser número 41) del artículo 1°, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Gobierno Interior, que requiere para su aprobación 4/7 de los diputados en ejercicio, fue rechazada. 41 a favor, 48 en contra, 9 abstenciones.
– Votación del número 42), que pasaría a ser número 41) del artículo 1°, en los términos propuestos por el Senado, que requiere para su aprobación 4/7 de los diputados en ejercicio, fue rechazado. 44 a favor, 48 en contra y 8 abstenciones.
Breve análisis de los artículos rechazados
De acuerdo a lo resuelto en la votación N° 7, el Plan Regional de Ordenamiento Territorial (PROT) fue rechazado debido a que sólo faltó un voto para completar el quorum de Ley Orgánica Constitucional requerido para su aprobación. Es necesario destacar que durante el debate en la Comisión y en la Sala, el establecimiento de este nuevo Instrumento de Planificación Territorial fue valorado transversalmente, puesto creaba nuevas facultades que se radicarían en el respectivo gobierno regional, sin necesidad de mediar un traspaso de competencias. Sin perjuicio de lo anterior, los cambios introducidos por la indicación del Ejecutivo de 6 de abril de 2016 vinieron a moderar la autonomía que otorgaba este instrumento, principalmente en lo referido al establecimiento de áreas de protección ambiental o paisajística desde la región, para hacerlas concordantes con la legislación sectorial y coherentes con las políticas nacionales, razones por las cuales pudo haberse producido el rechazo de esta importante norma.
La votación N° 10 da cuenta del rechazo del artículo 11 nuevo, incorporado por la última indicación del Ejecutivo. La norma rechazada establecía que las funciones de ordenamiento territorial, fomento productivo y desarrollo social y cultural, que de acuerdo a lo que establece este proyecto de ley son las únicas que pueden traspasarse desde el nivel central a los gobiernos regionales, debían ser concordantes y coherentes con las políticas nacionales sobre la materia. De esta manera, el rechazo de esta norma obedecería a entregar un mensaje descentralizador más potente, con el fin de impedir la sujeción del ejercicio de estas facultades a las directrices nacionales, haciendo posible una autonomía regional en estos cuatro ámbitos.
Las votaciones N° 13 y N° 14 dan cuenta del rechazo a la aprobación de las inversiones regionales en base a marcos presupuestarios, tal como se había anticipado durante la discusión del proyecto en la Sala y en base a la solicitud de votación separada formulada por diputados de todas las bancadas.
Las votaciones N° 15 y 16 son concordantes con el rechazo en las votaciones N° 13 y 14, puesto que rechazan las normas que entregaban facultades al intendente para distribuir los recursos en base a ítems o marcos presupuestarios.
Las votaciones N° 17, 18 y 19 mantienen la línea de rechazo de las materias presupuestarias que establece este proyecto, puesto que eliminan la norma relativa al presupuesto regional y a la asignación de recursos para la región por el Intendente.
[1] El detalle de los nombres de los diputados que votaron
[2] a) Elaborar y aprobar el plan regional de ordenamiento territorial en concordancia con la estrategia regional de desarrollo y la política nacional de ordenamiento territorial, previo informe favorable de las Secretarías Regionales Ministeriales correspondientes a los ministerios que conforman la Comisión interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio establecida en el inciso quinto de este literal, debiendo tales informes velar por la coherencia del plan con la estrategia regional y con la política nacional. Este instrumento contendrá un diagnóstico con las características, tendencias, restricciones y potencialidades del territorio regional y orientará su desarrollo sustentable a través de lineamientos estratégicos y una macro zonificación de dicho territorio.El plan regional de ordenamiento territorial podrá establecer, con carácter vinculante, condiciones de localización para la disposición de los distintos tipos de residuos y sus sistemas de tratamientos. Asimismo, podrá determinar condiciones para la localización de las infraestructuras y actividades productivas en zonas no comprendidas en la planificación urbanística, junto con la identificación de las áreas para su localización preferente, ajustándose a lo establecido en las políticas, estrategias y normativas sectoriales vigentes. El incumplimiento de estas condiciones provocará la caducidad de las autorizaciones respectivas, sin perjuicio de las demás consecuencias que se establezcan. El plan reconocerá, además, las áreas que hayan sido colocadas bajo protección oficial, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación respectiva, por su valor ambiental, ya sea natural o cultural. El plan regional de ordenamiento territorial será de cumplimiento obligatorio para los ministerios y servicios públicos que operen en la región y no podrá regular materias que tengan un ámbito de influencia u operación que exceda del territorio regional ni áreas que estén sometidas a planificación urbanística.
La elaboración del plan regional de ordenamiento territorial deberá considerar la participación de los principales actores regionales públicos y privados. El plan será sometido a un procedimiento de consulta pública que comprenderá la imagen objetivo de la región y los principales elementos y alternativas de estructuración del territorio regional que considere el Gobierno Regional. Dicho procedimiento tendrá una duración de, al menos, sesenta días, debiendo consultarse paralelamente a las Municipalidades de la Región y a los organismos que integren el Gobierno Regional. Los antecedentes anteriores servirán, en su caso, de base en el diseño del Plan Regional ajustándose a lo establecido en el Párrafo 1° Bis del Título II de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Una Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, que integrarán los Ministerios de Vivienda y Urbanismo, cuyo titular lo presidirá; Interior y Seguridad Pública; Secretaría General de la Presidencia; Economía, Fomento y Turismo; Desarrollo Social; Obras Públicas; Agricultura; Minería; Transportes y Telecomunicaciones; Bienes Nacionales; Energía y Medio Ambiente propondrá, para su aprobación por el Presidente de la República, las políticas nacionales de ordenamiento territorial y desarrollo rural, así como la reglamentación de los procedimientos para la elaboración, los contenidos mínimos que deberán contemplar y los tipos de condiciones que podrán establecer los planes regionales de ordenamiento territorial, en concordancia a lo establecido en el inciso segundo del presente literal, no pudiendo tales condiciones tener efecto retroactivo. Las citadas políticas y propuestas se aprobarán mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y suscrito, además, por los Ministros integrantes de la Comisión Interministerial. La política nacional de ordenamiento territorial contendrá principios, objetivos, estrategias y directrices a las que deberán sujetarse los planes regionales de ordenamiento territorial, así como las reglas aplicables a las redes e infraestructuras que tengan un ámbito de influencia u operación que exceda al territorio regional.
Sin perjuicio de lo señalado, el gobierno regional deberá proponer un proyecto de zonificación del borde costero de la región, así como las eventuales modificaciones a la zonificación vigente, en concordancia con la política nacional existente en la materia. Dicha zonificación deberá ser aprobada mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional y será reconocida en el respectivo plan regional de ordenamiento territorial;
[3] N°11, nuevo (informe complementario) 11) Agregáse el siguiente artículo 20 bis, nuevo: Artículo 20 bis.- Las funciones generales, de ordenamiento territorial, de fomento de las actividades productivas y de desarrollo social y cultural deberán ser ejercidas en forma coherente y concordante con las políticas públicas nacionales y demás programas y procedimientos establecidos por los ministerios y servicios públicos a nivel central, en las distintas materias.”.
[4]Letra b) -La ha sustituido por la siguiente, que pasa a ser c): “c) Reemplázanse las letras c) y d) por las siguientes:
c) Someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del respectivo gobierno regional, el cual deberá incorporar los contenidos indicados en el artículo 73 de la presente ley. El proyecto de presupuesto deberá ajustarse a las orientaciones y límites que establezca la política nacional de desarrollo y demás normas legales sobre administración financiera del Estado.
d) Proponer al consejo regional la distribución de los recursos del o los programas de inversión del gobierno regional, señalados en el artículo 73 de esta ley, conforme a ítems o marcos presupuestarios, así como de las inversiones sectoriales de asignación regional. Esta propuesta deberá basarse en variables e indicadores objetivos de distribución intrarregional. Cada ítem o marco presupuestario deberá contar con la respectiva descripción de directrices, prioridades y condiciones en que debe ejecutarse. Esta distribución en ningún caso podrá referirse a proyectos singularizados;”
Avance de discusión en Comisión de Gobierno Interior del Senado sobre Reforma Constitucional para la elección de Intendentes (futuros Gobernadores Regionales)
Tres meses pasaron sin avances legislativos desde la unánime votación del 1 de marzo de 2016 a favor de la idea legislar para reformar la Constitución y así elegir democráticamente Intendentes (futuro Gobernadores Regionales) en noviembre de 2017. El Ejecutivo colocó suma urgencia, que fija en 15 días la discusión inmediata de un proyecto legislativo, a la tramitación del proyecto de Reforma Constitucional el 1 de junio, con lo que la Comisión de Gobierno Interior sesionó todas las semanas de junio (con la excepción de la última donde los Senadores tienen trabajo en sus circunscripciones) para aprobar este proyecto que se encuentra con los tiempos muy ajustados si se quiere cumplir con el compromiso de Gobierno de elegir autoridades regionales el próximo año 2017. Conforme a lo anterior, el Ejecutivo ingresa una nueva suma urgencia el 21 de junio para continuar con la discusión de este proyecto obedeciendo al escaso tiempo que hay para que el Congreso apruebe esta iniciativa. A continuación, se detallarán lo que han sido las jornadas de sesión de la Comisión de Gobierno Interior del Senado durante el mes de junio, en donde el Observatorio de la Descentralización ha asistido a todas estas sesiones.
-01 de junio: La primera sesión de la Comisión contó con la presencia de la Senadora Ena von Baer, presidenta de la Comisión de Gobierno Interior del Senado, y los Senadores miembros de la Comisión Rabindranath Quinteros y Carlos Bianchi. El Senador Jorge Pizarro asistió en reemplazo de Andrés Zaldívar, quién no pudo asistir debido a que se encontraba en el extranjero acompañando a la Presidenta Bachelet en una gira oficial de la Mandataria. Asistió además a esta sesión el Senador por Aysén Patricio Walker.
Durante esta sesión la Senadora von Baer consultó a representantes del Ejecutivo, entre los que se encontraba el Subsecretario de Desarrollo Regional (SUBDERE) Ricardo Cifuentes y la Subsecretaria del Ministerio Secretaría General Patricia Silva, sobre indicaciones del Gobierno que representarían un retroceso a los acuerdos ya alcanzados. Estos elementos serían la figura representante del gobierno central que tendría alcance regional de acuerdo a la indicación del Ejecutivo, y no provincial como había sido el acuerdo alcanzado por la Comisión de Gobierno Interior del Senado en enero de 2016. Un segundo punto que fue exigido al Gobierno por parte de la Senadora von Baer, y también del Senador Bianchi, fue que se avance en la entrega de atribuciones reales para los futuros Gobernadores Regionales electos, de manera que cumplan las expectativas de la ciudadanía en sus territorios. La respuesta por parte del Gobierno ante estas consultas fue que la figura del Gobernador Regional se verá fortalecida en sus atribuciones una vez que se apruebe el proyecto de “Traspaso de Competencias” a los Gobiernos Regionales que comienza su tercer trámite en el Congreso en junio de 2016. Además, justificó la existencia de un representante del gobierno central a nivel regional debido a que hay servicios públicos que requieren por razones de eficiencia y calidad que la coordinación sea a nivel regional.
Finalmente, los Senadores Quinteros y Pizarro manifestaron su inquietud de que se votara pronto en particular el proyecto para avanzar en su tramitación de manera que la ciudadanía pueda elegir autoridades regionales en 2017. La Senadora von Baer como Presidenta de la Comisión manifestó que primero hay que escuchar las voces de la sociedad civil, lo cual ocurrirá en la siguiente sesión.
– 08 de junio: Tal como lo anticipó la Presidenta de la Comisión de Gobierno Interior del Senado, la sesión del 8 de junio fue un espacio donde se escucharon las voces de la sociedad civil a través de las presentaciones de la Fundación Chile Descentralizado, Fundación Piensa y la Asociación Nacional de Consejeros Regionales (ANCORE). La Comisión escuchó las exposiciones de las entidades invitadas, donde estuvieron presentes la Senadora von Baer y los Senadores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar, todos miembros de la Comisión. También asistieron los Presidentes de las Bancadas Regionalistas, el Senador Alejandro Guillier y el Diputado Rodrigo González.
La sesión comenzó con la exposición de Heinrich von Baer, Presidente la Fundación Chile Descentralizado, quien hizo un repaso de la trayectoria que ha tenido el proyecto de reforma constitucional de elección de Intendentes comenzando como parte del programa de gobierno de la por entonces candidata Michelle Bachelet, para luego formar una Comisión Asesora Presidencial de Descentralización, desde donde se formularon una serie de propuesta sobre la materia. Heinrich Von Baer manifestó que el proyecto enviado por el Ejecutivo para permitir la elección de Intendentes ha sido modificado en función a lograr mejoras concordantes con lo que fueron las propuestas de la Comisión Asesora Presidencial de Descentralización. El representante de la Fundación Chile Descentralizado marcó como un hito la aprobación unánime del pleno del Senado en marzo del 2016 a favor de la idea de legislar sobre la elección de Intendentes (futuros Gobernadores Regionales), proyecto que pese a esta prometedora votación estuvo tres meses sin avanzar en su discusión particular. Una de las piedras de tope donde no hay acuerdo entre el Gobierno y la oposición es en el sistema electoral que se utilizará para elegir Gobernadores Regionales, por lo que el llamado de Heinrich von Baer fue a acercar posiciones proponiendo un sistema electoral intermedio que mezcle aspectos del sistema mayoritario que impulsa el oficialismo y del sistema de mayoría simple que defiende la oposición. La presentación integra de la Fundación Chile Descentralizado se encuentra disponible como “especial junio” en la sección del Observatorio de la Descentralización. (Ver presentación)
Por su parte los representantes de la ANCORE, Manuel Hernández y Felipe Mena, señalaron que ellos apoyan un sistema de mayoría simple para elegir a los futuros Gobernadores Regionales al igual que el que se ocupa actualmente para la elección de alcaldes. Además, abogaron por una mayor distribución de recursos a las regiones, de modo que las comunidades regionales tengan mayor poder de decisión sobre los proyectos que se ejecutan para lograr mayores niveles de desarrollo en los territorios. Los representantes de la ANCORE además pidieron mayores atribuciones para los Gobiernos Regionales, ya que si bien reconocen que ha existo un avance con algunos proyectos de descentralización, aun no suficiente y se requieren cambios estructurales para darle mayor poder a las regiones.
Por último, la Fundación Piensa por medio de sus abogados Juan Pablo Rodríguez y Guillermo Pérez manifestaron su preocupación por los tiempos que existen para la aprobación de los proyectos de descentralización, poniendo énfasis en algunos aspectos del proyecto de Traspaso de Competencias a los Gobiernos Regionales. Este proyecto de ley de aprobado por la Cámara de Diputados el 1 de junio de 2016 presenta elementos centralistas a juicio de los juristas de la Fundación Piensa, ya que le entrega demasiado poder de decisión a organismos del gobierno central, lo que genera dudas de que a futuro estos órganos centrales sean proclives a responder positivamente las demandas de descentralización que realicen los Gobiernos Regionales.
– 09 de junio: Debido a los constantes requerimientos de los Senadores en la sesión pasada acerca del proyecto de Traspaso de Competencias, de modo de poder discutir con mayor información sobre las atribuciones con que contará la autoridad regional electa una vez aprobada la reforma constitucional sobre elección de intendentes, fue que en la sesión del 9 de junio el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE) Ricardo Cifuentes ofreció una completa exposición junto al equipo profesional de la SUBDERE sobre el proyecto de ley “que fortalece la regionalización” (Boletín 7963-06), conocido también como Traspaso de Competencias. El equipo de SUBDERE liderado por Cifuentes explicó el nuevo sistema de competencias que tendrán los Gobiernos Regionales, donde se incluirán nuevas funciones, un procedimiento para la Transferencia de Competencias y más Competencias para el Intendente y Consejo Regional. Además, se generará una adecuación de la Organización del Servicio Administrativo del Gobierno Regional junto a nuevas Competencias para la creación de Áreas Metropolitanas en zonas con grandes concentraciones de habitantes.
Los Senadores asistentes a esta sesión fueron los 5 integrantes de la Comisión (Alberto Espina, Rabindranath Quinteros, Ena von Baer, Carlos Bianchi y Andrés Zaldívar) y asistieron también los Senadores José García Ruminot y Alejandro Guillier. La opinión de los legisladores fue positiva ya que pudieron resolver dudas del proyecto de Traspaso de Competencias, lo que queda de manifiesto con lo expresado por el Senador Carlos Bianchi quien valoró la exposición del subsecretario Cifuentes sosteniendo que era absolutamente necesaria para conocer y entender que definitivamente van a haber nuevas funciones que van a modificar la administración regional en el país[1].
– 15 de junio: En esta sesión comenzó oficialmente la votación en particular de la reforma constitucional para la elección de Intendentes (futuros Gobernadores Regionales). La principal discrepancia que apareció en la discusión fue nuevamente el sistema electoral que regirá la elección de la máxima autoridad regional. El proyecto original del Ejecutivo contemplaba un mecanismo de elección mayoritario (que incluye segunda vuelta entre las dos más altas votaciones en caso de que ningún candidato obtenga más del 50%), pero esta fórmula fue cambiada en enero de 2015 por la Comisión con los votos de senadores de oposición, independientes y regionalistas. La necesidad de lograr acuerdos en este ámbito se torna crucial para lograr un avance del proyecto que permita la elección democrática de Intendentes en noviembre de 2017, ya que para que sea ley de la República no debería aprobarse más allá de septiembre próximo, de manera de enviar después a trámite legislativo la normativa que va a regular dichos comicios, y para que así el Servicio Electoral tenga tiempo suficiente para preparar la elección.[2]
Los Senadores asistentes a esta sesión fueron los cinco integrantes de la Comisión de Gobierno Interior del Senado: su presidenta Ena von Baer, Andrés Zaldívar, Rabindranah Quinteros, Carlos Bianchi y Alberto Espina.
-22 de junio: La nueva convocatoria de la sesión de la Comisión de Gobierno Interior del Senado se encuentra en el marco de la renovación de la suma urgencia ingresada el 21 de junio por parte del Ejecutivo. A la sesión asistieron los cinco Senadores miembros de la Comisión más los Senadores Alejandro Guillier y Antonio Horvath, además del Diputado Rodrigo González.
En esta sesión se pudieron ver avances concretos en la votación del proyecto de reforma constitucional de elección de Intendentes, ya que por ejemplo se desestimó la indicación que instaura que Chile sea un Estado “unitario y descentralizado” realizada por el Senador Guillier. Por otro lado, se acordó en la Comisión acoger la indicación del Ejecutivo que establecía una figura designada a nivel regional por parte del Gobierno Central, quedando con el nombre de Delegado Presidencial, en sus variantes regional y provincial, reemplazando este último a los actuales gobernadores provinciales. La idea detrás de esta autoridad designada explica el Gobierno es que coordine los servicios públicos desconcentrados que dependan del nivel central como lo son los de orden público, por ejemplo, ya sea a nivel regional o provincial según sea su naturaleza. Sin embargo, la Presidenta de la Comisión, Senadora Ena von Baer, junto al abogado de la Fundación Piensa, Juan Pablo Rodríguez, expresaron preocupación debido a que la autoridad regional designada podría tener más poder que el Gobernador Regional electo[3], especialmente en un contexto donde no hay total claridad sobre las atribuciones que tendrá la nueva autoridad regional que se elegirá democráticamente.
La propuesta de la Comisión sobre subsidiariedad territorial fue aprobada en esta sesión, lo que fue valorado por el Senador Alberto Espina, quien sostuvo que «en la práctica significa que cuando se transfieren competencias al gobierno regional, éstas tienen que preferir la comuna, luego la provincia, y luego la región para que realmente exista un proceso de descentralización y las comunas sean las que tomen las decisiones respecto a las materias que son relevantes para ellas».[4] El Senador Rabindranath Quinteros se mostró optimista del proceso en general, quien señaló que «vamos avanzando como estaba planificado, la gente de regiones tendrían elecciones de la próxima autoridad regional y hemos ido revisando las indicaciones para mejorar el proyecto de ley».[5]
-23 de junio: La Comisión inició el estudio, en tercer trámite constitucional, del proyecto de ley relativo al fortalecimiento de la regionalización del país, también conocido como Traspaso de Competencias. Si bien en esta sesión la Comisión no trató el proyecto de reforma constitucional para la elección de Intendentes (que continuará su estudio el miércoles 6 de julio), es fundamental como complemento de descentralización administrativa que entregará nuevas competencias a los Gobiernos Regionales que encabezará la nueva autoridad electa por la ciudadanía.
La votación en particular del proyecto de Traspaso de Competencias se inició con la aprobación de varios artículos, y a la sesión asistieron los cinco Senadores miembros de la Comisión, además del Senador Carlos Montes. Finalmente, es importante destacar que este proyecto de ley cuenta con dos sumas urgencias enviadas por el Ejecutivo, las que se ingresaron el 15 y 22 de junio de 2016 al Parlamento.[6]
[1] SUBDERE. Subsecretario Cifuentes expone proyecto de traspaso de competencias a la Comisión de Gobierno del Senado. Disponible en http://www.subdere.gov.cl/sala-de-prensa/subsecretario-cifuentes-expone-proyecto-de-traspaso-de-competencias-la-comisi%C3%B3n-de-go (Consultado 29-06-16)
[2] SUBDERE. Comisión de Gobierno del Senado inició votación particular de reforma sobre elección de intendentes. Disponible en http://www.subdere.gov.cl/sala-de-prensa/comisi%C3%B3n-de-gobierno-del-senado-inici%C3%B3-votaci%C3%B3n-particular-de-reforma-sobre-elecci%C3%B3n- (Consultado 29-06-16)
[3] La Tercera. Comisión del Senado inicia votación de ley para elegir intendente. 23 de junio de 2016. Disponible en http://www.latercera.com/noticia/nacional/2016/06/680-686145-9-comision-del-senado-inicia-votacion-de-ley-para-elegir-intendente.shtml (Consultado el 30-06-16)
[4] Senado de Chile. Con la aprobación del principio de subsidiariedad avanza proyecto que permitiría la elección popular del intendente. Disponible en http://www.senado.cl/con-la-aprobacion-del-principio-de-subsidiariedad-avanza-proyecto-que-permitiria-la-eleccion-popular-del-intendente/prontus_senado/2016-06-29/153301.html (Consultado el 30-06-16)
[5] Ídem
[6] Senado de Chile. Tramitación de Proyecto Boletín 7963-06. Disponible en http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=7963-06 (Consultado el 30-06-16)
Estudio histórico-estadístico sobre elecciones municipales en relación a sistema electoral híbrido para elección de Intendentes: Análisis resultados electorales alcaldes de capitales regionales.
Pertinencia
- Las elecciones municipales son el indicador más cercano de lo que potencialmente podría ocurrir en las elecciones regionales, tanto en número de candidatos, como en el reparto proporcional entre ellos.
- Las capitales regionales como ciudades más grandes de cada territorio (exceptuando la comuna de Santiago) son el indicador más cercano de lo que puede ocurrir a nivel de toda la región. Esto es estadísticamente más probable en las regiones más pequeñas y extremas y con menor capacidad predictiva en las regiones grandes.
- Importa medir dos cosas:
- Participación Electoral, ya que, si la participación en una primera vuelta tiene tendencia a la baja, es muy probable que ello se agrave sea en una segunda vuelta con la consecuente baja en el prestigio y legitimidad del sistema en su conjunto.
- Legitimidad de la autoridad electa, considerando que una dispersión muy alta de los votos puede permitir la elección de un candidato sin un respaldo relevante y, por lo tanto, muy posible de ser cuestionado, tanto en el Consejo regional, como por la ciudadanía.
Resultados
De los dos cuadros adjuntos (véase anexo) se desprenden las siguientes conclusiones:
- Que el sistema electoral tiende a perder legitimidad. El índice 100 en las elecciones de 2004 bajó a 80 en las 15 capitales regionales en 2008. La explicación principal está en la introducción del voto voluntario, pero igual da cuenta de una pérdida de legitimidad. Esto debe tomarse en cuenta a la hora de pedir a los votantes participar en dos vueltas electorales.
- Que de las 45 elecciones observadas si se optara por la fórmula de exigir un 35% de los votos como mínimo para evitar segunda vuelta (Indicación de los senadores Guillier, Bianchi y Horvath) en ninguna habría sido necesario segunda vuelta. Todos los alcaldes electos recibieron 35% o más de apoyo.
- Que si se hubiese aplicado el sistema de mayoría absoluta, el 40% de las elecciones habría requerido segunda vuelta (18 elecciones sin mayoría absoluta en primera vuelta contra 27 con mayoría absoluta).
Comentarios finales
A nuestro juicio, es importante que la autoridad unipersonal electa tenga un nivel de legitimidad aceptable en la comunidad. Una cifra del 35% nos parece una suma mínima aceptable.
Por otra parte, sostenemos que la exigencia de un nivel de mayoría absoluta es más difícil de alcanzar y, entre otras cosas, otorga un poder a fuerzas minoritarias que podrían negociar apoyos recibiendo dádivas que no necesariamente corresponden al interés superior de cada región.
Propuesta de acuerdo para elección de Intendentes de Fundación Chile Descentralizado y Fundación Piensa
Para acercar posiciones y lograr un buen y pronto acuerdo respecto de las dos principales materias en debate para el avance de la reforma constitucional de descentralización en trámite legislativo, proponemos:
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Sistema Electoral para la elección de Gobernadores Regionales
“El gobernador regional será elegido por sufragio universal, en votación directa, en conformidad a lo que disponga la ley orgánica constitucional respectiva. Durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo ser reelegido sólo para el período siguiente.
Será elegido gobernador regional el candidato más votado siempre que obtenga a lo menos el 35% de los sufragios válidamente emitidos. En caso de que ningún candidato obtenga un mínimo de 35% de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas, y en esta segunda votación resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Los votos nulos y blancos no son válidos para efectos del escrutinio. Esta nueva votación se verificará en la forma que determine la ley”.
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Traspaso de Competencias
2.1. Piso mínimo común y cronograma de implementación.
- Reconocer como piso mínimo común de traspaso de competencias o servicios públicos a todos los gobiernos regionales aquellos ámbitos o sectores considerados en el proyecto: Fomento Productivo e Industria; Desarrollo Social y Humano; Infraestructura y Transporte.
- Para ello, modificar la disposición transitoria vigésimo octava (en su primer inciso) de la reforma constitucional para la elección de gobernadores regionales por la siguiente:
“Las modificaciones introducidas a los artículos 111, 112 y 116 entrarán en vigencia en noviembre de 2017 junto con la primera elección de la máxima autoridad regional y la ley que fije las atribuciones entregadas a los nuevos gobernadores regionales.
En el plazo de seis meses de asumidos los primeros gobernadores regionales deberá iniciarse el proceso de traspaso de competencias en cada región de al menos un servicio público de alguna de las tres materias señaladas en el artículo 114”.
2.2. Composición equilibrada de integrantes de Comisión para el Traspaso de Competencias.
Propuesta: Instituir una Comisión integrada por siete miembros;
– Tres representantes de ministerios del gobierno central: Interior, Hacienda y ministerio sectorial involucrado (las direcciones nacionales de servicios públicos involucrados tendrán el carácter de informantes técnicos, sin derecho a voto en las decisiones de la Comisión);
– Tres representantes de la respectiva región:
- el Intendente (futura figura de Gobernador Regional electo);
- dos representantes electos por el Consejo Regional
- un Consejero Regional, electo por la mayoría de sus pares del Consejo;
- uno, designado entre miembros destacados de organizaciones de la sociedad civil vinculadas al proceso de descentralización y desarrollo regional (Corporaciones Regionales de Desarrollo, exComisión Asesora Presidencial en Descentralización y Desarrollo Regional; otras).
– Un especialista en derecho constitucional y administrativo, designado por el Senado.