Opinión
Delegados presidenciales o jefes de Gobierno Interior: ¿un cambio semántico?
Por : Andrés Palma Irarrázaval
Economista. Miembro del Foro por el Desarrollo Justo y Sostenible
No me cabe duda de que la verdadera descentralización pasa por entregar responsabilidades diferenciadas, autonomías administrativas y presupuestarias, y la representación del Estado. En todas estas materias hay mucho que avanzar e interrumpir el diálogo no conduce a ello, especialmente cuando se inicia el debate de la redacción de un nuevo texto constitucional.
Hace unos días, la Asociación de Gobernadores Regionales de Chile (Agorechi) suspendió el diálogo con el Gobierno. Lo hizo de manera abrupta, anunciando que no asistirían a una reunión con el subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo que estaba planificada para la semana que recién pasó, en medio de una declaración firmada por todos los gobernadores y gobernadoras, no solo por su directiva.
El motivo de dicha medida fue que, con fecha 31 de mayo, el Gobierno presentó un proyecto de ley de reforma constitucional para modificar la figura del delegado presidencial regional y provincial, la que, en opinión de los gobernadores y gobernadoras, estaría incumpliendo el “compromiso de temporalidad adoptado por el presidente Gabriel Boric durante su campaña”.
Los y las máximas autoridades regionales señalaron que “si se compara la actual ley orgánica constitucional con el proyecto presentado, el único cambio que se establece es semántico, ya que se reemplaza la denominación de delegado presidencial por ‘jefe o jefa regional de Gobierno Interior”.
Efectivamente, al comparar el texto actual y el que se ha propuesto, hay muchas coincidencias: en ambos la autoridad que representa al nivel central en la región, sea delegado presidencial regional (DPR) o jefe regional de Gobierno Interior (JRGI), es de exclusiva confianza del Presidente o Presidenta de la República, que lo nombra y puede remover, y “le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un ministerio”.
Las diferencias radican en que el actual DPR es “el representante natural e inmediato, en el territorio de su jurisdicción, del Presidente de la República” y ejerce “sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente de la República”; en tanto que el JRGI “ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del ministerio a cargo del Gobierno interior”.
Esta primera distinción es de gran relevancia, ya que deja de haber un “representante del Presidente de la República” para pasar a ser un funcionario dependiente del ministerio a cargo del Gobierno interior. Sin embargo, hay que reconocer que, más allá de lo protocolar, los actuales DPR ya responden al ministerio a cargo del gobierno interior.
El otro cambio, en mi opinión consecuencia del anterior, es que el actual DPR “ejerce las funciones y atribuciones del Presidente de la República en la región”, en tanto al JRGI “le corresponde la coordinación de las funciones de los distintos órganos de la Administración del Estado para el ejercicio de las atribuciones del Presidente de la República en la región”.
Creo que estos cambios son más que semánticos, pero menos de lo que esperamos en materia de descentralización.
De acuerdo con mi comprensión de la declaración de Agorechi, el problema estaría en que para la Asociación “las labores de coordinación, supervigilancia y fiscalización de las inversiones de cada región, es una facultad que debiera ser de atribución exclusiva de los y las gobernadoras regionales de Chile”, y la propuesta de reforma constitucional mantiene la ambigüedad respecto de esta tarea.
Sin embargo, considero que esto no justifica interrumpir el diálogo.
De hecho, el protocolo suscrito por el Gobierno central y Agorechi establecía que “la superación de la figura del Delegado(a) Presidencial como la conocemos actualmente es un compromiso que se cumplirá a través de la creación del Ministerio de Seguridad. Esa discusión implica un rediseño del Ministerio del Interior, que incluirá una modificación de la expresión regional del mismo, así como la creación de una nueva autoridad, que represente el Ministerio de Seguridad en ese nivel territorial. La nueva formulación permitirá dejar atrás el actual diseño de los delegados regionales y se definirá de tal manera que asegure la adecuada coordinación y presencia del gobierno central en el territorio, mientras al mismo tiempo se logra una mejor articulación con los gobernadores regionales”, por lo que debe entenderse que la reforma constitucional ingresada por el Gobierno el 31 de mayo es un paso en la dirección para el cumplimiento de este compromiso.
En la misma declaración, los gobernadores y las gobernadoras señalan que esta iniciativa se contradice con el proyecto de ley presentado hace algunas semanas y denominado “Regiones Más Fuertes”, el que “establece la capacidad de supervisar las inversiones por parte de los gobiernos regionales y así acceder a rentas propias y a mayor autonomía”, lo que sí constituiría un avance explícito.
No me cabe duda de que la verdadera descentralización pasa por entregar responsabilidades diferenciadas, autonomías administrativas y presupuestarias, y la representación del Estado. En todas estas materias hay mucho que avanzar e interrumpir el diálogo no conduce a ello, especialmente cuando se inicia el debate de la redacción de un nuevo texto constitucional.
Por ende, el entendimiento entre la totalidad de los y las gobernadoras y el gobierno central respecto de la distribución de responsabilidades, atribuciones y representaciones sería una señal muy importante, tanto para el Poder Legislativo como para el constituyente.
Fuente: https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/columnas/2023/06/20/delegados-presidenciales-o-jefes-de-gobierno-interior-un-cambio-semantico/