Opinión
El biministerio anunciado y la contrarreforma a la descentralización y el territorio
Por: Juan Pablo Vigneaux Bravo
Nos interesa en esta columna referirnos principalmente al anuncio presidencial en la cuenta pública 2019 de fusionar el actual Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) con el de Bienes Nacionales. El primero de ellos hoy ya con una propuesta del Ejecutivo de un cambio de nombre -en el proyecto de ley de Inclusión Social y Urbana en trámite legislativo (boletín 12.288-14)- por el de “Ministerio de Ciudad y Vivienda” y, a la columna de opinión de Paulina Saball, ex ministra del ramo, y Guillermo Espinoza publicada más recientemente en El Mostrador el 12 de junio sobre lo que ellos estiman una contrarreforma a la descentralización y territorio.
¿De qué reforma se habla y se ha avanzado en los gobiernos pasados para tener hoy una contrarreforma? Para responder, consideramos imprescindible recordar hechos principales avanzados en gobiernos anteriores, en lo que respecta a políticas nacionales de desarrollo urbano y territorial, en la «reforma».
La Política Nacional de Desarrollo Urbano (PNDU) fue promulgada por Decreto Supremo N°78 en octubre de 2013, por el mismo Presidente Sebastían Piñera.
En la siguiente administración, la de Michele Bachelet, el 9 de abril de 2014 se firmaba el decreto que constituyó el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano, que tiene su origen en octubre de 2013 mediante la promulgación por D.S. n°78 “Política Nacional de Desarrollo Urbano” (PNDU), que indica la necesidad de constituir un consejo permanente y por otro decreto, se constituyó la Comisión Asesora Presidencial en Descentralización y Desarrollo Regional.
Ambos decretos se relacionan con la PNDU y el modelo de desarrollo implantado en la Constitución. Discrepábamos el 2012 sobre la constitución de la comisión presidencial para la PNDU y, posteriormente de la promulgación del D.S. N°78, PNDU.
Sostenemos que la PNDU promulgada el 2013 se basa en el modelo de desarrollo de una Constitución Política de 1980 que debió reformarse. Esta PNDU no menciona ni plantea cambios al rol subsidiario del Estado y el modelo neoliberal de desarrollo, tampoco se pronuncia sobre reformas al Código de Aguas, sobre reformas al Código Civil y materias de propiedad privada del suelo, algo esencial para una planificación urbana y territorial y los recursos del Estado. Tampoco de reformas o propuestas sobre un nuevo mapa regional, reformas a la participación del Estado en materias de energía, reforma constitucional al presidencialismo extremo de Chile, reformas sobre la inclusión y representación de pueblos originarios en el Poder Legislativo, reforma sobre la propiedad del suelo perteneciente a los pueblos originarios, que no se trata de implantar el mercado del suelo de la PNDU como hoy se pretende en la consulta al pueblo Mapuche, etc. Tampoco tiene coordinación la PNDU con otras políticas nacionales sectoriales o ministeriales de desarrollo: agrario, minero y de energía.
Pero hay más para que estimemos hubo inconsecuencia o error político en estos decretos.Además, acusamos no entender cómo se ajusta en derecho una toma de razón de la PNDU por Contraloría General de la República. La Política Nacional de Desarrollo Urbano es una tarea privativa del Estado, por Decreto Ley Nº 1305 de 1976, Título II, Párrafo 2º, Artículo 12º letra a). Recae en la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, no es la labor de una Comisión Asesora Presidencial nombrada por el Presidente de la República.
La PNDU promulgada, al no reformar la Carta Fundamental, consolida un desarrollo urbano y territorial basado en la propiedad privada del suelo de Chile y los principios de una economía neoliberal y un rol subsidiario del Estado, como se refleja en su capítulo 2 Desarrollo Económico, estableciendo la planificación urbana y territorial por condiciones, entregada al mercado y la rentabilidad de la inversión privada o negocios inmobiliarios, siendo esta PNDU fundamento para leyes 20.958/2016 de Aportes al Espacio Público, 21.078/2018 de Mercado del Suelo y para el Proyecto Ley Boletín 12.288-14 de Inclusión Social y Urbana en trámite legislativo.
Todas leyes de “consensuados y nobles principios-objetivos”, pero que al paraguas de este modelo neoliberal favorecen la inversión y rentabilidad inmobiliaria privada de una planificación por condiciones, que sostenemos han aportado para la muerte de la planificación urbana y territorial y acrecentar la incerteza jurídica, con su modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza, lo que he expuesto en columnas anteriores.
Mediante la PNDU se le otorgó a esta iniciativa de fusión ministerial útil al modelo de desarrollo impulsado por el Gobierno, el consenso “democrático ciudadano” para ingresar el 28 de enero de 2014 a la Cámara de Diputados -en los últimos días de Piñera I-, el proyecto ley que creaba el Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio, boletín 9254-14.
Recordemos también que siendo biministro Minvu- Bienes Nacionales, el ex ministro Rodrigo Pérez Mackenna, en el mismo mes de enero de 2014 Bienes Nacionales licitó terrenos fiscales a empresas mineras. La idea era ofrecer concesiones a 50 años de paños entre las regiones de Tarapacá y Atacama. Y, sobre estas licitaciones, ya en el gobierno de Michelle Bachelet y la Nueva Mayoría, se nos informaba de “Empresas en alerta» cuando Bienes Nacionales frenó licitación de terrenos para eléctricas.
Desde el Ministerio de Bienes Nacionales sostienen que la idea de congelar la firma de los contratos obedece a establecer si en el proceso hubo visos de ilegalidad. El objetivo, según comentan, es “blindarse frente a cualquier eventual irregularidad en el proceso anterior y por eso, se realizó una prórroga de un mes”. (El Mercurio, abril de 2014). Posteriormente, en junio se informaba que el “Gobierno retira proyecto de Piñera que fusiona carteras de Vivienda y Bienes Nacionales”.
Con el actual modelo de desarrollo, con la institucionalidad y el presidencialismo actual del país, sostenemos que se pone en riesgo el desarrollo sustentable el tener este biministerio, por tanto, la decisión de retirar el proyecto fue lo debido. El Gobierno pasado no fue consecuente con el modelo y desarrollo sustentable que es consustancial a la PNDU en que avanzaba.
Visto todo lo expuesto y como respuesta a la pregunta inicial, obviamente no consideramos que el gobierno de la Nueva Mayoría pasado, y asimismo el anterior gobierno, haya avanzado en una verdadera y democrática reforma para la descentralización y desarrollo territorial sustentable y sostenible.
Para retornar a Chile a la senda de una alta tasa de crecimiento económico y social y, para tengamos una descentralización y desarrollo sustentable y sostenible, se requiere imperativamente de reformas a la Carta Fundamental. De hecho, se requiere imperativamente de una “Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible”, no de una Política Nacional de Ordenamiento Territorial sin reformas constitucionales y sin discusión y aprobación legislativa en que trabajó la Comisión Asesora Presidencial en Descentralización y Desarrollo Regional y que este año el Gobierno retiró de su toma de razón por la CGR, lo que ha dado pie para hablar de una contrarreforma, como, por ejemplo, la Ley N°18.308 de Uruguay pronta a cumplir 11 años este 30 de junio.
Sin una reforma constitucional y una Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sustentable no es posible una descentralización y desarrollo sustentable y sostenible y, seguiremos como país pensando y trabajando en “políticas nacionales” sectoriales o ministeriales, vinculadas al territorio nacional y desvinculadas entre ellas y de la ciudadanía y sin duda, desvinculada de los pueblos originarios.
Obviamente, tampoco nos parece se pueda avanzar mucho y bien en los Planes (y/o planos) Regionales de Ordenamiento Territorial (PROT), sin este marco legal común a todas las regiones.
Tampoco parece una buena reforma crear más regiones, como se ha hecho en el gobierno pasado, con economías y recursos humanos y naturales limitados u/o insuficientes, poco competitivas, nacidas de divisionismos y aspiraciones locales y, con la aprobación legislativa. Pensamos que esto obliga aún más a una reforma a la Carta Fundamental en que podría definirse función, responsabilidades, obligaciones y recursos económicos de parlamentos macro regionales, conformados por gobernadores y consejeros regionales democráticamente elegidos pertenecientes a una macro zona.
Serían seis de acuerdo a la propuesta del Colegio de Ingenieros de Chile y estimamos que pudo proponerse y debatirse para sea parte de la Ley 21.073, D.O.22/02/2018, que Regula la Elección de Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales, obligando esa reforma. Estos parlamentos, impedirían los caudillismos de los gobernadores regionales decidiendo inversiones y políticas macro regionales democráticamente. ¿Por qué no?.