Opinión
La elección de las autoridades regionales
Las múltiples controversias que suscita la tramitación en el Congreso de la reforma constitucional sobre la elección por votación directa de las autoridades regionales revelan las dificultades y riesgos de darle curso a esa idea.
La última polémica del proyecto recae sobre el mecanismo de elección de los futuros intendentes -cuya denominación definitiva aún no está resuelta-. Originalmente, el texto consideró una exigencia de simple mayoría para la selección de esta autoridad, tal como sucede con los alcaldes. Sin embargo, a través de las indicaciones el Ejecutivo intenta elevar la exigencia a mayoría absoluta, lo que podría determinar la introducción de una segunda vuelta electoral. Algunos temen que este criterio favorezca la fragmentación con múltiples candidatos, en circunstancias de que la principal tarea de los futuros gobernadores -alineada con sus atribuciones- sería concordar un proyecto regional para sus comunidades, algo que aleja a esa figura de los asuntos públicos que suelen multiplicar las visiones a nivel nacional.
Es claro que cada una de las controversias ha arrojado luz sobre las dificultades y desventajas de esta propuesta que no han sido suficientemente reflexionadas.
De hecho, el proyecto de ley reconocía esos inconvenientes al crear -de forma paralela a la autoridad elegida democráticamente en la región- la figura del gobernador regional, a cargo de «tareas propias de gobierno interior, tales como control del orden público, combate a la delincuencia, extranjería, emergencias y, en general, la coordinación, supervigilancia y fiscalización de los servicios públicos que operen en la región y que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un ministerio». En esa configuración, el intendente elegido sería responsable de la «administración regional», que se definiría de un modo más concreto en una próxima ley. Sin embargo, es difícil pensar que este pueda administrar efectivamente la región, atendidas todas las atribuciones que quedarían en manos del gobernador regional. En las últimas indicaciones, el Ejecutivo reemplazó la denominación de este último por la de secretario regional presidencial.
Así, se está pensando en una autoridad elegida sin avanzar en una reorganización del Estado que permita sostener la legitimidad democrática de estos intendentes en el tiempo. Si sus atribuciones son escasas -es posible, además, imaginar que incluso ellas van a generar tensiones con el representante presidencial en la zona-, su ascendiente sobre los ciudadanos de la región se verá rápidamente disminuido. Mientras no se avance en una descentralización decisiva, donde las responsabilidades de los distintos niveles de gobierno estén claramente definidas, la elección de la autoridad regional puede dar origen a una suerte de vocero de las aspiraciones insatisfechas de la región frente al poder central, pero sin capacidad real para influir en el curso del desarrollo regional.
Sin perjuicio de lo anterior, la población no se siente identificada con la actual figura del intendente, y eso solo puede agravarse tras la elección directa de los consejeros regionales. Un camino posible, mientras se avanza en una efectiva reforma institucional que distribuya funciones a nivel regional, es que la comunidad tenga injerencia real en la nominación de su máxima autoridad. Se podría explorar, por ejemplo, que el Consejo Regional conforme una terna con profesionales destacados de la región de la cual el Jefe de Estado deba escoger al futuro intendente. Eventualmente, podría declarar vacante el cargo por una vez y pedir una nueva y última lista. El personero elegido sería de la exclusiva confianza del Jefe de Estado, pero gozaría de mayor legitimidad y ascendiente en la región que el actual intendente.
Fuente: Editorial de El Mercurio del viernes 17 de junio de 2016, link http://www.elmercurio.com/blogs/2016/06/17/42662/La-eleccion-de-las-autoridades-regionales.aspx