Opinión
Las regiones, la cámara territorial y el poder compartido en la nueva Constitución
por Julieta Suárez-Cao, Esteban Szmulewics e Ismael Tolosa
Es positivo que la elección de los miembros del Consejo Territorial sea concurrente con las elecciones subnacionales, ya que ello fomenta la regionalización de la competencia, refuerza la connotación territorial, no obstante ser un órgano de carácter nacional. Sin embargo, se aprecia poco conveniente que las candidaturas a la cámara territorial y a la Asamblea Regional vayan en una misma lista. Esto plantea problemas de distinción al electorado, ya que son dos elecciones distintas y con votos distintos. Además, se tiende a crear en las Asambleas Regionales una distinción entre asambleístas de primera y segunda categoría. En este sentido, para cautelar la mala práctica del “turismo electoral” –candidaturas regionales que no tienen conexión sustantiva con la región–, parece razonable plantear criterios fuertes de avecindamiento y residencia, que hasta el minuto han sido letra muerta en elecciones parlamentarias.
Las normas aprobadas recientemente por la Convención Constitucional (CC) en cuanto al “Estado Regional” y la propuesta de algunos sectores de la Convención en cuanto a establecer un “Consejo Territorial”, implican una reconfiguración de la distribución territorial del poder político en el país que significa un avance sustantivo, estructural y definitivo para el tan necesario proceso descentralizador en Chile. Esta reconfiguración ha llegado para quedarse, perfeccionarse y consolidarse.
Es precisamente esta motivación de aportar a la perfección y consolidación de un proceso descentralizador con sostenibilidad para las próximas décadas, la que posibilita compartir una visión de oportunidades de mejora para la propuesta de lo que, provisionalmente, podemos denominar como una “cámara territorial”.
En primer lugar, la definición de esta “cámara territorial” como un órgano paritario y plurinacional de representación territorial, encargado de concurrir en la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás competencias establecidas por esta Constitución, es vaga y necesita ser explicitada para que este órgano no quede como un mero espacio simbólico. En este contexto, vale recordar que el sentido final de abordar un bicameralismo asimétrico con una cámara territorial igualitaria y electa por votación popular es, precisamente, el ejercicio del “poder compartido” en decisiones nacionales que afectan e impactan en las regiones y comunas de Chile. Por lo cual es necesario ampliar tanto el alcance de las “atribuciones” de la cámara territorial como también las materias que correspondan a “leyes de acuerdo regional”, respecto de las cuales la cámara territorial concurrirá a su formación, deliberación y aprobación.
En segundo término, en cuanto a las atribuciones del Consejo Territorial, en la propuesta se mencionan: a) participar del proceso de formación de las leyes de acuerdo regional; y b) las demás establecidas por la Constitución. Por tanto, hay un espacio propositivo de colaboración para una definición más fina de “las demás atribuciones establecidas por la Constitución”, que podrían ser, entre otras: I) Políticas públicas nacionales que inciden o impactan en las competencias, atribuciones, funciones y/o recursos de las entidades territoriales autónomas (gobiernos regionales y gobiernos locales); II) Aprobar la acción del gobierno nacional de hacer uso de sus poderes de sustitución de las medidas adoptadas por algún gobierno regional, o de la falta de acción de los mismos, cuando así lo exija de manera justificada, proporcionada y temporal el logro de fines de interés general o del bien común; III) Aprobar tratados internacionales que tengan impacto sobre las economías regionales y cuestiones limítrofes; IV) Ratificar nombramiento de altas autoridades del Estado que pueden afectar o incidir en la forma de Estado, tales como las(os) ministras(os) del Tribunal Constitucional u órgano de justicia constitucional, las(os) ministras(os) de la Corte Suprema, la/el Contralor General de la República, entre otras.
De la misma manera, la propuesta define como “leyes de acuerdo regional”: a) la relativa al presupuesto anual; b) las relativas a la elección, designación, competencias, atribuciones y procedimientos de los órganos y autoridades de las entidades territoriales; c) las que establezcan los mecanismos de distribución fiscal y presupuestaria; d) las que alteren la división política o administrativa del país; e) las que reformen el texto constitucional en aquellas materias relativas a la elección, designación, competencias, atribuciones y procedimientos de los órganos y autoridades de las entidades territoriales; f) las demás que esta Constitución califique como de acuerdo regional.
En este sentido, parece razonable fortalecer el alcance de la propuesta respecto del ejercicio verdadero del poder compartido de las regiones en decisiones que las afectan, de manera de incorporar, por ejemplo, no solo mecanismos de distribución fiscal y presupuestaria, sino también mecanismos de recaudación subnacional, para pasar del actual 16,5% de recaudación fiscal subnacional en Chile, a acercarnos al 28,9%, que es el promedio OCDE. Así también es fundamental que la cámara territorial pueda pronunciarse respecto de la modificación de impuestos que afecten a las regiones (ejemplo, el royalty minero); en general leyes que tengan incidencia regional en lo ambiental, productivo, inversión, desarrollo social y cultural, ciencia, conocimiento, tecnología e innovación; y en materias de cooperación y solidaridad interregional; y cooperación internacional descentralizada, entre otras.
En tercer lugar, otro tema relevante es la propuesta respecto de los plazos de tramitación de las leyes de acuerdo regional, señalando: “Las leyes de acuerdo regional deberán ser aprobadas por el Consejo Territorial en el más breve plazo desde que fueren recibidas. De no entregar o negar su aprobación en el plazo establecido en la ley, se entenderá que el Consejo aprueba el proyecto y será remitido al Presidente para su aprobación. Este plazo no regirá en el caso de la tramitación de la ley de presupuesto anual”. Esto implica silencio positivo para la tramitación de la cámara territorial, favoreciendo al Congreso Plurinacional y al Presidente de la República. Eso podría estar bien para la Ley de Presupuestos, pero parece una presión indebida a la cámara territorial, lo que deriva en restringir espacios a la deliberación racional y pausada.
Algo similar ocurre con la posibilidad de insistencia. La propuesta incluye la posibilidad de que, ante la falta de acuerdo en la comisión mixta, el Congreso Plurinacional pueda insistir por un voto de mayoría. Dado que solo habría mixta para los proyectos acotados a las leyes de acuerdo regional, debería ser la cámara territorial la que tenga la facultad de insistir. Consecuentemente, se propone incorporar a la cámara territorial de manera más directa en el proceso legislativo, enfatizando que “la ley deberá establecer los mecanismos de deliberación y decisión por el Congreso Plurinacional y la cámara territorial, pudiendo el Congreso poner urgencias e insistir con mayoría solo en los temas que quedan fuera de la órbita del Consejo”.
En cuarto lugar, es positivo que la elección de los miembros del Consejo Territorial sea concurrente con las elecciones subnacionales, ya que ello fomenta la regionalización de la competencia, refuerza la connotación territorial, no obstante ser un órgano de carácter nacional. Sin embargo, se aprecia poco conveniente que las candidaturas a la cámara territorial y a la Asamblea Regional vayan en una misma lista. Esto plantea problemas de distinción al electorado, ya que son dos elecciones distintas y con votos distintos. Además, se tiende a crear en las Asambleas Regionales una distinción entre asambleístas de primera y segunda categoría. En este sentido, para cautelar la mala práctica del “turismo electoral” –candidaturas regionales que no tienen conexión sustantiva con la región–, parece razonable plantear criterios fuertes de avecindamiento y residencia, que hasta el minuto han sido letra muerta en elecciones parlamentarias.
En definitiva, a nuestro juicio, estas sugerencias representan un piso mínimo para que la cámara territorial y el Congreso Plurinacional consagren el objetivo de un bicameralismo asimétrico para Chile y sus regiones, sirvan de contrapeso democrático al Presidente de la República, al tiempo que garanticen los principios y reglas de la descentralización integral que la nueva Constitución propugna.
Fuente: https://www.elmostrador.cl/destacado/2022/02/28/las-regiones-la-camara-territorial-y-el-poder-compartido-en-la-nueva-constitucion/