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Se aprueba proyecto de ley de Traspaso de Competencias en Cámara de Diputados
La Cámara de Diputados aprobó hoy el proyecto (boletín 7963) relativo al fortalecimiento de la regionalización del país, incluyendo una serie de modificaciones introducidas durante su trámite en la Comisión de Gobierno Interior y en la Comisión de Hacienda. Aprobado este segundo trámite, comenzará su discusión en el tercer trámite regresando al Senado.
La iniciativa propone introducir en la Ley 19.175, un reconocimiento expreso a la facultad de los gobiernos regionales para desarrollar sus competencias, funciones y atribuciones, tanto de forma directa como con otros órganos de la administración del Estado.
El objetivo del proyecto es reforzar la coordinación entre los gobiernos regionales y la Administración central; precisar las funciones del gobierno regional, distinguiendo las del consejo regional y las del intendente; agregar funciones al gobierno regional, atendida la nueva modalidad de elección por sufragio universal de los consejeros regionales; y regular el procedimiento de transferencia de competencias desde los ministerios y servicios públicos a los gobiernos regionales, y establecer normas para dirimir las divergencias que se surjan con motivo de las transferencias.
Indicaciones y normas rechazadas
Durante la votación se rechazaron varias indicaciones incluidas durante el análisis en comisiones, así como artículos que habían sido aprobados en el Senado durante el primer trámite de la iniciativa.
Así por ejemplo, se rechazó el carácter vinculante de la definición de las condiciones de localización para la disposición de los distintos tipos de residuos y sus sistemas de tratamiento; las condiciones de desarrollo de las infraestructuras y actividades productivas; y el establecimiento expreso de que el instrumento debía reconocer las áreas que hayan sido colocadas bajo protección oficial, por su valor ambiental, natural o cultural.
Se rechazó además el texto que disponía que las funciones generales, de ordenamiento territorial, de fomento de las actividades productivas y de desarrollo social y cultural debían ser ejercidas en forma coherente y concordante con las políticas públicas nacionales y demás programas y procedimientos establecidos por los ministerios y servicios públicos a nivel central, en las distintas materias
Respecto de las funciones del intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, se rechazó tanto la propuesta de la Cámara como la original del Senado (que eliminaba esta facultad), en torno a someter a consideración del consejo regional el proyecto de presupuesto del respectivo gobierno regional, que debía basarse en los lineamientos de la política nacional de desarrollo.
Respecto a las funciones del consejo regional, se rechazó una norma que le entregaba a dicho cuerpo colegiado la distribución de los recursos del o los programas de inversión del gobierno regional.
Asimismo, no se aprobó la facultad que se entregaba al intendente para asignar los recursos de inversión que se destinen en la región.
Normas aprobadas
Entre las materias que la Cámara aprobó, se encuentran las modificaciones referidas a las áreas metropolitanas. Se mantiene el nombre de gobierno regional a todo evento, con área metropolitana o sin ella; se mantiene la definición de área metropolitana referida a las conurbaciones de más de 250 mil habitantes; y se incorpora al Ministerio de Hacienda en la definición del reglamento que configure los estándares mínimos para la conformación del área metropolitana.
El rol asesor del comité de alcaldes se cambia por el de un órgano consultivo, dado su carácter político, y se establece que este órgano será presidido por el intendente. Además, se agrega una obligatoriedad para su convocatoria de a lo menos dos veces al año, con un quórum para los acuerdos. Un reglamento del gobierno regional deberá regular la convocatoria y funcionamiento.
Otra indicación aprobada establece la existencia de un departamento de áreas metropolitanas que, entre sus funciones, tendrá la coordinación de la interacción del gobierno regional con otros órganos de la administración; actuará como secretaría ejecutiva del comité de alcaldes; y se encargará de la coordinación de los planes de dicha área.
Además, se define que el intendente propondrá al consejo regional, para su consideración y previa consulta al comité de alcaldes, los planes de transporte urbano metropolitano, el sentido de tránsito vehicular en vías urbanas definidas como intercomunales; el plan regulador metropolitano o intercomunal; el plan intercomunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público; y la operación directa de recolección, transporte y/o disposición final de los residuos sólidos domiciliarios.
También se incluye una excepción respecto de la regla general en la gestión de los residuos domiciliarios, que corresponde a los municipios:
1. Los municipios podrán transferir a los gobiernos regionales, previo acuerdo, la recolección, transporte y/o disposición final de los residuos sólidos domiciliarios. En esa condición deberá transferir los recursos al gobierno regional.
2. Cuando no exista acuerdo entre las municipalidades del área metropolitana para asumir en conjunto la disposición final de los residuos domiciliarios, en este caso, el gobierno regional podrá asumir la tarea, debiendo los municipios transferir los recursos al gobierno regional en forma proporcional (de los derechos de aseo).
Fuente: https://www.camara.cl/prensa/noticias_detalle.aspx?prmid=129610