Opinión
¿Se descentraliza el financiamiento para las regiones?
Dado el poco entusiasmo demostrado por el Gobierno con la descentralización, el proyecto sobre «rentas regionales» se podría catalogar como una iniciativa conservadora en rentas regionales, con sesgos centralistas, muy concentrada en el control y fiscalización sobre el uso de recursos, pero que puede perfeccionarse en tres sentidos: clarificar el origen del financiamiento de los nuevos fondos regionales, evitando que se resienta el FNDR; promover un mecanismo de coparticipación de las regiones en la recaudación de impuestos que pagan empresas que desarrollan actividades intensivas en sus territorios; y erradicar los rasgos centralistas, que insisten en otorgarle mayor poder del que ya tiene, aunque sea simbólico, al delegado presidencial regional.
El 30 de septiembre recién pasado, finalmente el Gobierno ingresó al Congreso el proyecto de ley sobre “rentas regionales”, bajo el título “Fortalece la descentralización financiera de los gobiernos regionales, establece normas sobre responsabilidad fiscal y crea fondos que indica”.
La iniciativa, mayoritariamente se orienta a fortalecer el control y la fiscalización de los recursos que administrarán los gobiernos regionales. Para ello, le asigna a la Subdere un poder mayor al que hoy posee, siendo intermediaria entre las regiones y el Ministerio de Hacienda en la elaboración de su presupuesto. No contempla nuevos impuestos regionales ni promueve un mecanismo especial de coparticipación de las regiones en la recaudación de impuestos que hace el Estado. Se esperaba que existiera alguna propuesta en esa dirección, especialmente sobre lo que pagan empresas que desarrollan actividades productivas intensivas en regiones, por ejemplo, en materia forestal o pesquera.
No obstante lo anterior, el proyecto contiene un sesgo centralista en lo que concierne a la difusión que se debe hacer del presupuesto posterior a su aprobación en el Congreso. El artículo 78 de la propuesta indica que será el delegado presidencial regional quien realice esta tarea. Esta indicación fortalece simbólicamente la figura del delegado presidencial regional en desmedro de la del gobernador regional, quien es la autoridad política electa por la ciudadanía. Como consecuencia, es sobre quien recae la principal responsabilidad de la elaboración, difusión y gestión del presupuesto, los demás son servicios colaboradores en la gestión regional. Es esta autoridad quien debe informar a las autoridades y comunidad regionales el resultado del presupuesto aprobado en el Congreso.
Propone la creación de dos nuevos instrumentos de financiamiento regional, uno llamado Fondo de Equidad Interregional (FEI) y el otro Fondo de Apoyo a la Contingencia Regional (FACOR). Ambos, en primera instancia son buenas noticias, pero no queda clara la proporcionalidad que tendrán respecto al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) y si se conformarán de recursos fiscales nuevos o si su fuente principal de financiamiento saldrá de la redistribución de los recursos asignados al FNDR.
Si el financiamiento de estos nuevos fondos es a raíz de una redistribución del FNDR será un retroceso, dado que se fomentará la estrechez de gestión que padecen actualmente los gobiernos regionales. Por el contrario, si se financian, por ejemplo, con los recursos que actualmente asigna la Subdere a regiones de manera discrecional, a través de provisiones o de los PMU y PMB, será una buena noticia y un avance para las regiones.
Un aspecto positivo es que señala expresamente que será el gobernador regional el responsable de coordinar la elaboración del Anteproyecto Regional de Inversiones (ARI). Este es el principal instrumento de planificación regional y representa una estimación de la inversión y de las actividades que el gobierno regional, los ministerios y servicios públicos efectuarán en la región. El artículo 71 de la propuesta del Gobierno así lo deja establecido. Esto es un avance, dado que le asigna a la autoridad electa la responsabilidad política de la planificación regional y sectorial en regiones, y deja supeditada a la autoridad regional designada al trabajo de coordinación del gobernador regional.
No obstante lo anterior, el proyecto contiene un sesgo centralista en lo que concierne a la difusión que se debe hacer del presupuesto posterior a su aprobación en el Congreso. El artículo 78 de la propuesta indica que será el delegado presidencial regional quien realice esta tarea. Esta indicación fortalece simbólicamente la figura del delegado presidencial regional en desmedro de la del gobernador regional, quien es la autoridad política electa por la ciudadanía. Como consecuencia, es sobre quien recae la principal responsabilidad de la elaboración, difusión y gestión del presupuesto, los demás son servicios colaboradores en la gestión regional. Es esta autoridad quien debe informar a las autoridades y comunidad regionales el resultado del presupuesto aprobado en el Congreso.
En conclusión y dado el poco entusiasmo demostrado por el Gobierno con la descentralización, el proyecto se podría catalogar como una iniciativa conservadora en rentas regionales, con sesgos centralistas, muy concentrada en el control y fiscalización sobre el uso de recursos, pero que puede perfeccionarse en tres sentidos.
Por un lado, clarificar el origen del financiamiento de los nuevos fondos regionales, evitando que se resienta el FNDR. Por otro, promover un mecanismo de coparticipación de las regiones en la recaudación de impuestos que pagan empresas que desarrollan actividades intensivas en sus territorios. Y tercero, erradicar los rasgos centralistas que insisten en otorgarle mayor poder del que ya tiene, aunque sea simbólico, al delegado presidencial regional.