Opinión
Voto programático en el 2020…
Por Eva Bahamonde T. @EVAGABRIELABT
Asistente Social de profesión y oficio
Para la ciudadanía en general, la nueva Ley de Descentralización aun es desconocida. Y si bien es cierto, quienes estamos atentos al avance y desarrollo de esta normativa, también nos encontramos con la necesidad de indagar y estudiar cuáles son los cambios propuestos e informarnos de qué se viene en cuanto a autonomía regional.
Para la ciudadanía en general, la nueva Ley de Descentralización aun es desconocida. Y si bien es cierto, quienes estamos atentos al avance y desarrollo de esta normativa, también nos encontramos con la necesidad de indagar y estudiar cuáles son los cambios propuestos e informarnos de qué se viene en cuanto a autonomía regional.
Es por ello, que el lanzamiento del tercer libro que la Fundación Chile Descentralizado ha dejado a nuestra disposición es un tremendo aporte, para ir adquiriendo los conocimientos y entendiendo cómo se instalará este proceso en las próximas elecciones, de octubre del año 2020, para que, al fin, por primera vez en la historia republicana de nuestro país, podamos contar con la figura de un Gobernador o Gobernadora Regional, elegido popularmente por la ciudadanía.
Eso sí, en esta ocasión contaremos con un voto denominado voto programático, ya que cada candidatura deberá venir acompañada de un “Programa de Gobierno Regional”, el cual deberá indicar en su propuesta cuáles serán sus acciones, proyectos y principales objetivos de desarrollo regional.
De este modo, y copio textual, las funciones de la nueva autoridad regional, elegida democráticamente se podrían resumir, de acuerdo a la Biblioteca Nacional del Congreso, en los siguientes puntos:
• Formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivos
• Someter al Consejo Regional las políticas, estrategias y proyectos de planes regionales de desarrollo y sus modificaciones.
• Someter al Consejo Regional el proyecto de presupuesto del respectivo gobierno regional.
• Representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el consejo.
• Nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su confianza.
• Velar por el cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa.
• Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo.
Somos nosotros, la ciudadanía, quienes además de ser responsables en informarnos y exigir ser parte de esta nueva legislación, quienes debemos ser pro-activos y hacer llegar nuestras propuestas desde los intereses que nos mueven a co-construir nuestra región, desde una mirada amplia, inclusiva, sostenible, respetuosa, con enfoques de género, culturales, territoriales, étnicos y socioambientales.
El llamado es a ser realistas en la elaboración de dichos programas a fin de que cada propuesta descentralizadora se redacte según las atribuciones que legalmente respalda este nuevo proceso y no sea un ‘festival populista’ de buenas intenciones sin respetar el marco jurídico que lo sostiene.
Para optar por un desarrollo regional descentralizado, sí o sí, debe existir un acuerdo político, que además cuente con la convergencia y pluralismo de quienes están en los espacios de poder en un constante trabajo colaborativo con la academia y la ciudadanía, incentivando el desarrollo del capital humano en los territorios, ya que a medida que el traspaso de competencias vaya tomando cuerpo en los gobiernos regionales, será necesario contar con insumos tanto técnicos como profesionales para fortalecer a todo el sistema público local; desde las municipalidades, como primer vínculo ciudadano, hasta los sectores que ya están llamados a poner en marcha el traspaso de competencia a los gobiernos regionales.
Les invito a leer el libro “Desarrollo Territorial Colaborativo”.
Fuente: http://web.elpatagondomingo.cl/2019/08/18/opinion-voto-programatico-en-el-2020/